Numerosas resoluciones judiciales dictadas en los últimos años han cuestionado determinados aspectos de la baremación llevada a cabo en la resolución de los concursos generales de méritos. Ello ha hecho necesario que, por parte de la División de Personal, se realice un análisis de dichas resoluciones a la luz de la normativa vigente y en aplicación de los criterios jurisprudenciales.

A la vista del citado análisis, se han adoptado para el presente concurso, así como los que se celebren en el futuro, criterios que impactan directamente en la baremación derivada de la clasificación de los órganos provinciales y locales, así como en la puntuación específica de los puestos fronterizos.

1. Baremación de servicios prestados en órganos provinciales y locales.

Tras la publicación de la Orden de 28 de febrero de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, que derogó las órdenes de 12 de junio de 1985 y 17 de febrero de 1988, la clasificación de los órganos provinciales y locales se simplificó, quedando reducida a dos grupos: A y B para provinciales, y 1.º y 2.º para locales, respectivamente.

Mediante la publicación de la Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1998, se modificó la clasificación de las Comisarías Provinciales recogida en el anexo de la orden anterior, incluyendo en el Grupo A a las Comisarías Provinciales de Cádiz y Pontevedra, y en el Grupo 1.º a las Comisarías Locales de Algeciras, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción y Santiago de Compostela.

De acuerdo con reiterados pronunciamientos judiciales, procede que la asignación de baremo en los concursos generales de méritos se ajuste a la clasificación mencionada.

2. Baremación de servicios prestados en puestos fronterizos.

Respecto a los puestos fronterizos, la Orden de 5 de octubre de 1989 realizaba una asignación de puntuación de baremo única de 0,70 puntos para todos ellos. No obstante, las resoluciones judiciales han venido distinguiendo dos situaciones distintas:

  • Puestos fronterizos integrados en una plantilla de Jefatura Superior o de un órgano provincial: En este supuesto, la puntuación asignada será la correspondiente a la plantilla en la que el puesto esté encuadrado.
  •  Puestos fronterizos que constituyen una plantilla diferenciada: Aquellos que figuran en el catálogo de puestos de trabajo de forma independiente por encontrarse en un municipio distinto. En estos casos —y, por analogía, en las Unidades de Documentación en la misma situación—, la asignación debe ser de 0,70 puntos.

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