Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Este documento oficial detalla el Real Decreto 316/2026, una normativa que modifica el reglamento de extranjería en España para facilitar la integración social y laboral de personas migrantes. El texto justifica estos cambios basándose en la necesidad de adaptar el sistema a la realidad demográfica y económica actual, destacando el impacto positivo de la población extranjera en el crecimiento del PIB y la sostenibilidad de la Seguridad Social. Entre las novedades principales, se introducen nuevas modalidades de autorización de residencia por arraigo, permitiendo que solicitantes de protección internacional y personas en situación de vulnerabilidad regularicen su estatus legal. Asimismo, la norma establece una habilitación provisional para trabajar desde el inicio de la solicitud, con el fin de reducir la economía sumergida y proteger los derechos humanos. El decreto también refuerza la perspectiva de género y el interés superior del menor como ejes transversales de la política migratoria nacional. Finalmente, se autoriza la colaboración de entidades como Correos y TRAGSA para agilizar la gestión administrativa de estos nuevos procedimientos de regularización.
Modificaciones al Reglamento General:
- Familiares de españoles: Hijos mayores de 18 años y ascendientes de grado 1 solicitan residencia desde España con habilitación provisional para trabajar.
- Límites al arraigo: No se puede solicitar si la persona ya es titular o tramita otra autorización.
- Arraigo social: Requiere 100% del IPREM o un informe de integración emitido en 1 mes.
- Arraigo sociolaboral: Otorga habilitación provisional para trabajar desde el inicio; alta obligatoria en Seguridad Social en 1 mes tras su concesión.
- Prórrogas de arraigo: Posibles sin requisito de búsqueda de empleo por enfermedad, discapacidad o jubilación.
- Estudiantes: Prórroga válida si la modificación se pide 2 meses antes o 3 meses después de la extinción.
- Menores tutelados: Resolución en 1 mes, eliminando el silencio desestimatorio.
Nuevas Vías Excepcionales (Vigentes hasta el 30 de junio de 2026):
- Arraigo por asilo (Disposición 20): Para solicitantes previos al 1 de enero de 2026. Exige 5 meses de permanencia, carecer de antecedentes y se resuelve en un máximo de 3 meses.
- Arraigo extraordinario (Disposición 21): Para extranjeros en España antes del 1 de enero de 2026 con 5 meses de permanencia y sin antecedentes. Requiere haber trabajado al menos 90 días, convivir con familiares dependientes o demostrar situación de vulnerabilidad.
- Ambos procedimientos otorgan habilitación provisional para trabajar inmediatamente.
Régimen Transitorio y Protección a la Infancia:
- Menores dependientes: Autorización simultánea exigiendo únicamente 5 meses de permanencia previa en España.
- Expedientes en trámite previos: Se simplifican exigiendo solo carecer de antecedentes penales o demostrar presencia antes del 1 de enero de 2026.
Apoyo Operativo:
- TRAGSA / TRAGSATEC: Prestan apoyo material y documental, pero sin capacidad para instruir ni resolver expedientes.
- Correos: Gestión material y presentación telemática de las solicitudes a través de su red.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, introduce importantes modificaciones al Reglamento de Extranjería (aprobado por RD 1155/2024), con el objetivo principal de facilitar la plena integración administrativa, social y laboral de personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y no pueden acceder a una autorización regular.
A continuación, se presenta el resumen detallado por apartados:
1. Modificaciones al Reglamento General de Extranjería
- Familiares de ciudadanos españoles: Los hijos mayores de 18 años y los ascendientes directos de primer grado ahora podrán solicitar la autorización de residencia temporal directamente desde España. Además, una vez admitida a trámite su solicitud, obtendrán una habilitación provisional para residir y trabajar (por cuenta ajena o propia) hasta que se resuelva el procedimiento.
- Aclaraciones sobre las figuras de Arraigo:
- Restricción general: Se establece explícitamente que no podrá solicitarse autorización por arraigo si la persona ya es titular de otra autorización de estancia o residencia, o si está en trámite de obtenerla.
- Arraigo social: Se especifican los requisitos para acreditar medios económicos (al menos el 100% del IPREM) y vínculos familiares. En ausencia de estos vínculos, se evaluará el esfuerzo de integración mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación Local en un plazo máximo de un mes.
- Arraigo sociolaboral: Se otorga una habilitación provisional para residir y trabajar desde el momento en que se comunica el inicio del trámite, condicionada a que, una vez aprobada, la persona sea dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
- Flexibilización de Prórrogas: Las autorizaciones por arraigo social, sociolaboral o de segunda oportunidad podrán prorrogarse sin necesidad de acreditar la búsqueda activa de empleo si existen razones justificadas como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estudiantes y Menores tutelados: Para evitar un vacío legal, los estudiantes podrán prorrogar la validez de su autorización si solicitan una modificación en los dos meses previos o tres meses posteriores a la extinción de su estancia. En el caso de los menores bajo tutela de la Administración Pública, se elimina la referencia al silencio desestimatorio para garantizar la regularidad de su residencia a todos los efectos.
2. Nuevas Vías Excepcionales de Regularización (Vigentes hasta el 30 de junio de 2026)
La reforma introduce dos nuevas disposiciones adicionales (20ª y 21ª) con procedimientos específicos, preferentes y diferenciados:
- Arraigo para solicitantes de protección internacional (Disposición Adicional 20ª):
- Dirigido a quienes solicitaron asilo en España antes del 1 de enero de 2026.
- Deben haber permanecido en España ininterrumpidamente durante los últimos cinco meses y carecer de antecedentes penales.
- Conlleva autorización provisional para trabajar durante el trámite. Si la resolución es favorable, la persona deberá desistir formalmente de su solicitud de asilo para obtener la tarjeta de residencia.
- Arraigo Extraordinario (Disposición Adicional 21ª):
- Destinado a personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.
- Además de permanencia de 5 meses y carencia de antecedentes penales, deben cumplir al menos uno de los siguientes supuestos: haber trabajado o tener intención de hacerlo (oferta de empleo), convivir con familiares vulnerables (hijos menores o familiares con discapacidad), o hallarse en una situación de especial vulnerabilidad social acreditada por entidades competentes.
- Al igual que el arraigo para solicitantes de asilo, incluye una habilitación provisional para trabajar desde el inicio del trámite.
3. Disposiciones Transitorias y Protección a la Infancia
- Régimen especial para menores: Las hijas e hijos menores de edad (o mayores dependientes) de los solicitantes de las nuevas vías de arraigo (DA 20ª y 21ª) podrán acceder a una autorización de residencia simultánea con una vigencia de cinco años, eximiéndoles de los requisitos habituales de tiempo de permanencia previa (solo se exigen 5 meses) y demostración de medios económicos.
- Expedientes en trámite: Se simplifican los requisitos para aquellos expedientes de arraigo o regularización que ya estuvieran en tramitación antes de la entrada en vigor del decreto, exigiendo únicamente carecer de antecedentes penales o acreditar presencia previa en el país.
4. Apoyo Administrativo en la Gestión de Solicitudes
Para asegurar la accesibilidad y correcta absorción del volumen de trámites en todo el territorio nacional, el Gobierno se apoyará operativamente en dos entidades:
- Grupo TRAGSA / TRAGSATEC: Queda habilitado para brindar apoyo técnico, gestión material y canalización documental de los expedientes, sin que esto implique ejercer potestades públicas, instruir procedimientos o tomar resoluciones, competencias que siguen siendo de los funcionarios.
- Correos: A través de su red de oficinas, el personal autorizado facilitará información y presentará las solicitudes telemáticamente en el aplicativo oficial, garantizando acceso a personas en zonas rurales.
