Quiénes son: Presidentes y Delegados Gubernativos en las plazas de toros
Presidente de la plaza de toros
El Presidente de un festejo taurino es la autoridad técnica dentro del ruedo, responsable de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable, dirigir el espectáculo y tomar decisiones sobre su desarrollo y orden. Entre sus funciones principales destacan:
Velar por el cumplimiento de las normas técnicas, sanitarias y de seguridad durante el festejo.
Coordinar a los distintos intervinientes del espectáculo (toreros, veterinarios, cuadrillas y auxiliares).
Firmar y justificar las actas oficiales del festejo.
Proponer, si procede, la incoación de expedientes sancionadores ante infracciones al desarrollo reglamentario.
Nota: En la normativa autonómica (como la andaluza), el reglamento especifica también los requisitos de formación para ejercer como presidente, creando Registros públicos de Presidentes que acreditan su capacitación y experiencia.
Delegado Gubernativo (Delegado de la Autoridad)
El Delegado Gubernativo es la autoridad en representación del Estado o de la Comunidad Autónoma dentro de la plaza y su función principal es garantizar que el festejo se desarrolla conforme a la ley y la seguridad pública:
Supervisión del cumplimiento de la normativa de espectáculos taurinos.
Garantizar el orden público, la seguridad de asistentes y participantes, y la coordinación con los servicios de seguridad.
Asistencia al Presidente en aspectos de aplicación de la norma y levantamiento de actas cuando corresponde.
Estos delegados suelen ser designados por la Delegación del Gobierno o por la autoridad autonómica competente y, recientemente, han experimentado programas formativos específicos para homogeneizar criterios de actuación.
Normativa Taurina que Regula las Plazas de Toros
La regulación taurina en España es multinivel: existe normativa estatal básica y, además, desarrollos autonómicos que concretan requisitos y funciones como las de presidentes y delegados.
📍 Normativa Estatal (de aplicación general en todo el territorio del Estado)
🧾Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
Es la ley marco estatal que regula las competencias administrativas sobre espectáculos taurinos en España.
🧾Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, modificado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Es el reglamento base estatal que desarrolla la Ley 10/1991, definiendo el objeto, normas de desarrollo de espectáculos (incluyendo corridas de toros), clasificación de plazas y, entre otras cosas, deberes del presidente y documentación de los festejos.
Sigue vigente con sucesivas modificaciones y es la base general para todo España.
RESUMEN DEL REGLAMENTO TAURINO (R.D. 145/1996 y LEY 10/1991)
I. LOS PROFESIONALES (REGISTRO)
- Renovación del carné: Cada 5 años.
- Ascensos de Categoría (Requisitos previos):
- Matadores de Toros (Sección I): Acreditar 25 novilladas picadas. Toma de alternativa en corrida de toros.
- Novilleros con picadores (Sección II): Acreditar 10 novilladas sin picadores.
- Novilleros sin picadores (Sección III): Edad mínima 16 años. Alumno de escuela taurina por al menos 1 año.
- Rejoneadores de Toros (Sección IV): Acreditar 20 espectáculos como rejoneador de novillos.
- Banderilleros de toros: Acreditar 25 novilladas picadas.
- Picadores:
- Prueba funcional: Picar 3 utreros.
- O acreditar: 15 tentaderos con 30 hembras en los últimos 2 años.
II. LAS GANADERÍAS
- Requisitos de inscripción: Mínimo 25 vacas reproductoras y 1 semental.
- Derecho a lidiar: Tras 2 años desde la inscripción.
- Modificaciones (Hierro/Divisa): Comunicar con 1 mes de antelación.
III. LA PLAZA DE TOROS (INSTALACIONES)
- Dimensiones del Ruedo (Permanentes):
- Máximo: 60 metros.
- Mínimo: 45 metros.
- Barrera: Altura de 1,60 metros.
- Plazas Portátiles:
- Ruedo mínimo: 40 metros (Excepción: 30 metros para festejos menores).
- Callejón mínimo: 1,35 metros.
- Inspección: Previa por el Ayuntamiento una vez instalada.
- Categorías de las Plazas:
- 1ª Categoría: Capitales de provincia con más de 15 espectáculos al año (incluyendo 10 corridas de toros).
- 2ª Categoría: Resto de capitales y ciudades designadas.
- 3ª Categoría: Resto de plazas.
IV. EL TORO (EDAD, PESO Y ASTAS)
- Edades (al momento de la lidia):
- Corridas de Toros: De 4 a < 6 años.
- Novilladas con picadores: De 3 a < 4 años.
- Novilladas sin picadores: De 2 a < 3 años.
- Becerradas: Menos de 2 años.
- Pesos Mínimos (Corridas de Toros):
- 1ª Categoría: 460 kg.
- 2ª Categoría: 435 kg.
- 3ª Categoría: 410 kg (o 258 kg en canal).
- Pesos Máximos (Novilladas Picadas):
- 1ª Categoría: 540 kg.
- 2ª Categoría: 515 kg.
- 3ª Categoría: 270 kg en canal.
- Modo de pesaje: En 1ª y 2ª es en vivo. En 3ª es al arrastre/canal (+5 kg corrección).
- Integridad de las Astas:
- Obligatoria en Corridas y Novilladas Picadas.
- Excepción: Rejones y Novilladas sin picadores (si se anuncia en cartel).
- Fraude (“Afeitado”): Sospecha si la “zona maciza” es inferior a 1/7 de la longitud total.
V. PRELIMINARES Y RECONOCIMIENTOS
- Llegada de reses: Mínimo 24 horas antes (Portátiles: 6 horas).
- Número de Sobreros:
- Plazas de 1ª Categoría: Mínimo 2 sobreros.
- Resto: Mínimo 1 sobrero.
- Caballos de Picar:
- Presentación: Antes de las 10:00 horas (3h antes en portátiles).
- Peso: Entre 500 y 650 kg.
- Cantidad: 6 caballos en 1ª categoría; 4 en las demás.
- Líneas en el ruedo: Dos círculos concéntricos a 7 metros y 10 metros de la barrera.
VI. LA LIDIA (TIEMPOS Y ÚTILES)
- Horarios:
- Apertura plaza: 1 hora antes.
- Presencia toreros: 15 minutos antes.
- Útiles (Medidas exactas para test):
- Puyas: Pirámide triangular, arista 29 mm. (En novilladas se rebaja 3 mm).
- Banderillas: Palo máx 70 cm, arpón visible 60 mm.
- Banderillas Negras: Arpón visible 8 cm.
- Estoque: Longitud máxima acero 88 cm.
- Descabello: Tope a 10 cm de la punta.
- Desarrollo de la Lidia:
- Primer Tercio (Varas):
- Plazas de 1ª Categoría: Mínimo 2 puyazos obligatorios.
- Prohibido: Barrenar, tapar la salida o girar alrededor de la res.
- Segundo Tercio (Banderillas):
- Mínimo 2 pares, máximo 3 pares.
- 3 salidas en falso del banderillero = pierde turno.
- Primer Tercio (Varas):
- Avisos (Tiempo desde inicio faena muleta):
- 1er Aviso: 10 minutos.
- 2do Aviso: 13 minutos.
- 3er Aviso: 15 minutos (Res devuelta a corrales).
- 1 Oreja: Petición mayoritaria del público.
- 2 Orejas: Competencia exclusiva del Presidente (valora estocada).
- Salida a Hombros: Mínimo 2 orejas en total.
- Indulto:
- Solo en plazas de 1ª y 2ª categoría.
- Requiere conformidad de tres partes: Público, Torero y Ganadero.
- Se simula la suerte de matar con una banderilla.
VIII. REJONEO (DIFERENCIAS)
- Caballos: Tantos como reses a lidiar más 1 (Si son astas íntegras, +1 adicional).
- Límites: Máximo 3 rejones de castigo y 3 farpas/banderillas.
- Avisos en Rejoneo (Tiempos distintos):
- 1er Aviso: A los 5 minutos del cambio de tercio.
- 2do Aviso: 2 minutos después (Debe echar pie a tierra o entra subalterno).
- 3er Aviso: 5 minutos después (Devolución).
IX. DERECHOS DEL ESPECTADOR
- Devolución entradas:
- Plazo: Hasta 4 días después de la suspensión.
- Si hay modificación de cartel: Hasta 15 minutos antes del inicio.
- Retraso inicio > 1 hora: Derecho a devolución.
- Suspensión una vez salida la primera res: Sin devolución.
- Venta: Reserva del 5% del aforo para venta el mismo día. Recargo máximo reventa oficial: 20%.
X. INFRACCIONES Y SANCIONES (LEY 10/1991)
- Prescripción de Infracciones:
- Leves: 2 meses.
- Graves: 1 año.
- Muy Graves: 2 años.
- Reducción de Multas:
- Novilladas: Se reducen a la mitad.
- Otros festejos: Se reducen a la tercera parte.
XI. SUSPENSIONES
La suspensión de una corrida de toros está regulada estrictamente para proteger tanto a los profesionales como al público. Respecto a tu duda específica sobre el clima y la antelación con la que se decide, el reglamento establece un protocolo muy concreto que suele dejar la decisión para el último momento, y no con mucha antelación, salvo que la plaza sea impracticable.
Aquí te detallo los casos de suspensión y el procedimiento específico por lluvias o mal tiempo:
1. Suspensión por causas climatológicas (Lluvia o Viento)
El Reglamento no establece un tiempo fijo de antelación (como “24 horas antes”) para suspender por lluvia. De hecho, el protocolo dicta que la decisión se tome justo antes del inicio:
- Consulta previa: Cuando hay mal tiempo o amenaza de haberlo, el Presidente debe recabar la opinión de los espadas (los toreros) antes del comienzo de la corrida.
- La decisión de “tirar para adelante”: Si, a pesar de la amenaza de lluvia, los toreros deciden iniciar el festejo, el Presidente les advierte que, una vez empezado, solo se suspenderá si el clima empeora sustancialmente de modo prolongado.
- Suspensión durante el festejo: Si el espectáculo ya ha comenzado y el clima (o cualquier otra circunstancia) afecta gravemente su desarrollo, el Presidente tiene la potestad de ordenar la suspensión temporal o definitiva.
¿Por qué se espera tanto? Se intenta evitar la suspensión hasta el último minuto para garantizar el derecho del espectador a recibir el espectáculo, evaluando el estado real del piso (ruedo) momentos antes de la hora fijada.
2. Suspensión por falta de reses (Toros)
El festejo debe suspenderse si no hay suficientes animales aptos para la lidia.
- Esto ocurre si, durante los reconocimientos veterinarios, se rechazan tantas reses que el empresario no logra completar el número de animales a lidiar ni los sobreros exigidos.
- También se suspende si se accidentan todos los espadas y el sobresaliente (si lo hubiera).
3. Suspensión por Seguridad u Orden Público
La autoridad administrativa (el Gobernador Civil o la Comunidad Autónoma) y el Presidente tienen la potestad de prohibir o suspender el espectáculo si:
- La plaza no reúne los requisitos exigidos,.
- Existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana,.
4. Suspensión por Retraso
Si el inicio del espectáculo se demora por causa injustificada más de una hora, el festejo debe suspenderse obligatoriamente y el espectador tiene derecho a la devolución del dinero.
Derechos del espectador ante la suspensión
- Devolución del dinero: Si se suspende antes de que salga la primera res al ruedo, tienes derecho a que te devuelvan el importe del billete. El plazo para esta devolución finaliza cuatro días después de la fecha fijada.
- Sin devolución: Si la corrida se suspende una vez que ya ha salido la primera res al ruedo (por ejemplo, empieza a diluviar en el segundo toro), y la causa no es culpa de la empresa (como es el clima), no tendrás derecho a devolución alguna.
📍 Normativa Autonómica: Andalucía (ejemplo actual y avanzado)
🧾 Decreto 87/2025, de 26 de marzo – Reglamento Taurino de Andalucía
Este nuevo reglamento andaluz, aprobado en 2025, actualiza y detalla la regulación para espectáculos taurinos dentro de Andalucía, destacando varios aspectos:
Define qué es espectáculo taurino y extiende el ámbito de regulación incluso a plazas no permanentes y portátiles.
Clasifica las plazas de toros en tres categorías según tradición y actividad.
Establece condiciones técnicas de instalaciones y de seguridad colectiva (barrera, callejón, accesos, etc.).
Crea un Registro de Presidentes de plazas de toros oficial como base para acreditar formación y experiencia.
Regula la autorización de espectáculos por parte de la Delegación del Gobierno autonómico y los requisitos previos que deben cumplir.
Impone obligaciones sobre seguros, reconocimientos veterinarios, transporte de reses y organización logística de los espectáculos.
Este reglamento andaluz pretende ser un modelo normativo moderno y homogéneo para otras comunidades autónomas debido al consenso alcanzado con agentes del sector.
Además, en Andalucía existen normas complementarias como la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas con habilitación para reglamentar los espectáculos taurinos.
Noticias…
El subdelegado del Gobierno inaugura en Úbeda el Curso Especializado de Presidentes/as de Plaza de Toros
https://9laloma.tv/noticias/2026/02/16/el-subdelegado-del-gobierno-inaugura-en-ubeda-el-curso-especializado-de-presidentes-as-de-plaza-de-toros/
Celebrado el Curso de Especialización de Delegados Gubernativos de Plazas de Toros que imparte Policía Nacional













