Formación Vial en la Policía Nacional

Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.

Escuelas facultadas para impartir la formación teórica y práctica.

Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica, necesaria para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, las siguientes escuelas:

a) Escuela central: encuadrada en el Área de Automoción de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica. Dicha escuela atenderá la formación del personal funcionario de los organismos centrales y de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

b) Escuelas territoriales: dependerán de la escuela central, que las coordinará y dirigirá, a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones de formación y especialización establecida en la normativa correspondiente.

Sus respectivas sedes y el ámbito territorial de sus competencias de formación se corresponderán con las sedes y el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de Policía, excepto la de Madrid y de las de aquellas otras demarcaciones territoriales que así se determinen.

La formación impartida en las escuelas y las pruebas realizadas, así como los vehículos a utilizar en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en los capítulos III y IV del título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de las especialidades que, por las particularidades de los vehículos utilizados por la Policía Nacional, correspondan, debiéndose ajustar la formación teórica y práctica a dichas especialidades, lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas

¿Qué servicios ofrece?

  • Carnet de conducir CNP.
  • Cursos de Formación Vial.
    • Cursos para la obtención de permisos de conducir.
    • Cursos y jornadas de especialización.

¿Puede conducir vehículos policiales personal que no sea Policía Nacional?

Sí, hay una autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, por personal ajeno a la Policía Nacional.

Dicha autorización, que será expresa y nominal, será firmada por la persona titular de la Jefatura del Área de Automoción de la Policía Nacional.

La validez de la autorización estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, con el límite de la fecha de vigencia del permiso de conducción expedido por la Dirección General de Tráfico y la permanencia en el destino que dio lugar a su concesión.

¿Quién inspecciona las escuelas?

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización de la persona titular de su dirección, podrá inspeccionar las escuelas a las que se refiere el artículo 2, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son los adecuados para la enseñanza de la conducción, y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

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