Esta normativa oficial regula de manera integral la seguridad y el control dentro de la zona de servicio del Puerto de Gijón, estableciendo directrices estrictas para el acceso y la operatividad. El documento detalla las funciones de la Policía Portuaria como agentes de autoridad encargados de supervisar el tráfico de vehículos a motor, bicicletas y elementos de movilidad personal. Asimismo, define protocolos de respuesta ante emergencias, clasificándolas por niveles de riesgo y asignando responsabilidades específicas para la protección de personas e instalaciones. La ordenanza también prohíbe actividades recreativas no autorizadas, como el baño o la pesca en zonas restringidas, para garantizar un entorno industrial seguro. Finalmente, se incluye un catálogo de infracciones y sanciones económicas destinadas a corregir comportamientos que pongan en peligro la dinámica portuaria o el orden público.

Las funciones principales de la Policía Portuaria en el Puerto de Gijón se centran en la vigilancia del cumplimiento de la normativa, la ordenación del tráfico y la seguridad integral de la zona de servicio. Sus miembros tienen la consideración de agentes de la autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de sus funciones,.

A continuación, detallo sus responsabilidades clave divididas por áreas de actuación:

1. Vigilancia y Cumplimiento Normativo

La misión fundamental es velar por el cumplimiento de la Ordenanza y demás reglamentos portuarios.

  • Inspección y control: Supervisan todas las actividades y ocupaciones (industriales, comerciales o de servicios) dentro del puerto. Tienen la potestad de requerir documentación y permisos a personas y empresas,.
  • Denuncias: Están facultados para formular denuncias sobre las conductas infractoras que observen dentro del recinto.
  • Ejecución de medidas: Son los encargados de ejecutar las medidas provisionales que adopte la Autoridad Portuaria, incluyendo la paralización de actividades que incumplan la normativa o la adopción de medidas urgentes de seguridad.

2. Regulación del Tráfico y Seguridad Vial

La Policía Portuaria tiene un papel jerárquico superior en la gestión del tráfico dentro del puerto:

  • Prioridad absoluta: Las órdenes e indicaciones de los agentes de la Policía Portuaria tienen prioridad sobre cualquier otra señal (vertical, horizontal o semáforos), debiendo ser obedecidas con la máxima celeridad,.
  • Gestión del tráfico: Se encargan de la regulación y reordenación del tráfico en la zona de servicio.
  • Acompañamiento de transportes especiales: Deben escoltar a los transportes especiales que ocupen dos viales y coordinar su itinerario y horario,.
  • Retirada de vehículos: Pueden ordenar la retirada de objetos o vehículos indebidamente estacionados o abandonados,.

3. Control de Accesos y Seguridad

Gestionan quién entra y permanece en las distintas zonas del puerto:

  • Autorización en zonas restringidas: En situaciones de Nivel de Protección 3, el acceso a zonas restringidas requiere la autorización expresa del Servicio de Policía Portuaria, además de las acreditaciones habituales.
  • Suspensión de actividades: Tienen la autoridad para suspender actividades recreativas, como la pesca deportiva, si estas entran en conflicto con la operatividad o seguridad del puerto.

4. Gestión de Emergencias

Actúan como primer eslabón en la cadena de respuesta ante incidentes:

  • Recepción de alertas: Cualquier incidencia o emergencia debe ser notificada inmediatamente a la Policía Portuaria o al Centro de Control,.
  • Verificación: Son los encargados de verificar “in situ” si una alerta recibida corresponde a una emergencia real antes de activar los planes superiores.
  • Coordinación: Colaboran con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre que sea preciso.

Capítulo I. Disposiciones generales.

El Capítulo I de la Ordenanza, titulado “Disposiciones generales”, establece el marco jurídico básico, el alcance y las autoridades competentes para la aplicación de la normativa dentro del Puerto de Gijón.

Aquí tienes un resumen estructurado de sus cuatro artículos principales:

1. Objeto de la Ordenanza (Artículo 1)

La norma tiene como finalidad regular tres aspectos fundamentales dentro de la zona de servicio del puerto, bajo las competencias de la Autoridad Portuaria:

  • El acceso al recinto.
  • La circulación tanto de vehículos como de personas.
  • El control de actividades y ocupaciones dentro del dominio público portuario.

2. Ámbito de Aplicación (Artículo 2)

La ordenanza se aplica geográficamente en toda la zona de servicio del Puerto de Gijón, tal y como está delimitada oficialmente por la normativa vigente (Orden FOM/910/2019 y sus modificaciones).

  • Nota importante sobre concesiones: En los terrenos e instalaciones otorgados en régimen de concesión o autorización, se aplicará prioritariamente lo previsto en su propio título concesional.

3. El Servicio de Policía Portuaria (Artículo 3)

Este artículo formaliza el papel de la Policía Portuaria como el cuerpo encargado de hacer cumplir la ordenanza. Sus atribuciones incluyen:

  • Vigilancia: Supervisar el cumplimiento de las normas.
  • Tráfico: Regular y reordenar el tráfico en la zona de servicio.
  • Ejecución: Llevar a cabo las medidas provisionales que dicte la Autoridad Portuaria.
  • Denuncias: Formular denuncias ante conductas infractoras.

4. Definiciones (Artículo 4)

Para la correcta interpretación de los términos técnicos y jurídicos utilizados a lo largo del texto, el capítulo remite directamente al Anexo I de la ordenanza, donde se especifica el catálogo de definiciones aplicables.

Capítulo II. Protección portuaria y accesos.

El Capítulo II de la Ordenanza, titulado “Protección portuaria y accesos”, regula los sistemas de control de entrada, la clasificación de las zonas según su seguridad y los requisitos para obtener la autorización de acceso.

A continuación, resumo los puntos clave de los artículos 5 al 7 que componen este capítulo:

1. Sistema de Controles de Acceso (Art. 5)

La Autoridad Portuaria establece un sistema de controles para garantizar la seguridad, cuyo funcionamiento depende del Nivel de Protección activo en cada momento. Se dividen en:

  • Controles exteriores: Incluyen la entrada principal desde Jove (Control A1), la entrada desde el túnel antiguo de Aboño (Control D) y la entrada peatonal (Control E).
  • Controles interiores: Dan acceso a áreas específicas como los Muelles de la Osa (Control A2), la Zona Centro y Ampliación (Control B) y la Zona La Figar (Control F).

2. Clasificación de Zonas (Art. 6)

El puerto se divide en tres tipos de áreas con diferentes requisitos de entrada:

  • Zonas de libre acceso: Abiertas al uso general sin más límites que el cumplimiento de las normas de circulación y ocupación.
  • Zonas de acceso controlado: Áreas delimitadas por vallas donde se controla la entrada. Incluye los viales que conectan el control A1 con los controles interiores, la zona administrativa y los Muelles del Rendiello.
  • Zonas de acceso restringido: Espacios a los que solo pueden acceder personas y vehículos autorizados expresamente. Incluyen las zonas operativas tras los controles interiores (Osa, La Figar, Centro y Ampliación).

3. Autorización y Niveles de Protección (Art. 7)

El acceso a zonas restringidas requiere un procedimiento formal de autorización. Las acreditaciones son personales e intransferibles y se gestionan a través de la web de la Autoridad Portuaria.

Los requisitos varían según el nivel de seguridad vigente:

  • Nivel de Protección 1: Basta con identificarse con una acreditación.
  • Nivel de Protección 2: Se requiere el uso conjunto de dos acreditaciones.
  • Nivel de Protección 3: Además de las dos acreditaciones, es obligatoria la autorización expresa del Servicio de Policía Portuaria para acceder.

Normas para colectivos específicos:

  • Empresas y servicios: Deben presentar documentación previa para autorizar a su personal.
  • Fuerzas de Seguridad y funcionarios: Necesitan autorización salvo para el acceso inmediato en ejercicio de sus funciones (mediante identificación oficial).
  • Tripulantes y pasajeros: Su autorización se gestiona a través de los consignatarios y se limita a sus zonas específicas.
  • Transportes especiales: Requieren autorización previa específica para acceder a cualquier zona.

El uso fraudulento de acreditaciones o la permanencia en zonas restringidas sin permiso puede conllevar la denegación de acceso, retirada de la acreditación y sanciones.

Capítulo III. Seguridad vial.

El Capítulo III de la Ordenanza, dedicado a la Seguridad Vial, regula el tráfico dentro de la zona de servicio, estableciendo que este espacio es un entorno operativo con riesgos inherentes donde la Autoridad Portuaria actúa como gestor de infraestructuras y no como aseguradora de la circulación.

Este capítulo abarca desde el artículo 8 hasta el 20. A continuación, presento los puntos fundamentales estructurados por temáticas:

1. Señalización y Prioridades

El cumplimiento de las señales es obligatorio, pero existe una jerarquía estricta en caso de contradicción entre ellas. El orden de prioridad es el siguiente,:

  1. Órdenes de los agentes de la Policía Portuaria (prevalecen sobre todo lo demás).
  2. Señalización circunstancial (conos, balizas).
  3. Semáforos.
  4. Señales verticales.
  5. Marcas viales.

Importante: En los controles de acceso con barrera, aunque el semáforo esté en verde, se deben obedecer las marcas viales de detención.

2. Límites de Velocidad

Los conductores deben adaptar su velocidad a las condiciones de la vía y la visibilidad. Los límites específicos son,:

  • Zona de libre acceso: Máximo 50 km/h.
  • Muelles y zonas operativas: Máximo 30 km/h.
  • La velocidad puede ser controlada mediante radares (cinemómetros).

3. Normas para Conductores y Vehículos a Motor

La circulación se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del conductor.

  • Prohibiciones: Está prohibido el uso de auriculares, cascos o telefonía móvil (salvo manos libres). Se prohíbe la conducción negligente o temeraria.
  • Vehículos de carga: No pueden circular con la plataforma levantada, deben tener la carga sujeta y, al abandonar zonas operativas, deben usar los sistemas de lavado de ruedas para no ensuciar los viales,.
  • Documentación: Todos los vehículos deben contar con seguro, ITV y documentación en regla.

4. Transportes Especiales

Se consideran especiales aquellos que exceden masas o dimensiones reglamentarias. Requieren,:

  • Comunicación previa: Avisar a la Policía Portuaria con al menos 24 horas de antelación.
  • Acompañamiento: Vehículo piloto obligatorio si superan los 3 metros de ancho o circulan a velocidad reducida.
  • Escolta policial: Obligatoria si ocupan dos viales.

5. Usuarios Vulnerables (VMP, Bicicletas y Peatones)

El reglamento es muy estricto con la visibilidad y protección individual:

  • Vehículos de Movilidad Personal (Patinetes) y Bicicletas:
    • Uso obligatorio de casco y chaleco de alta visibilidad,,.
    • Prohibido circular por muelles, explanadas de carga o zonas de grúas; deben ir por carriles bici o el margen derecho,.
  • Peatones:
    • Deben ir por aceras o pasos habilitados.
    • Si caminan por la calzada o arcén, es obligatorio el uso de chaleco de alta visibilidad,.
    • Prohibido el acceso a zonas operativas de carga y descarga.

6. Parada y Estacionamiento

  • Parada (menos de 2 minutos, conductor dentro): Permitida fuera de la calzada, en el lado derecho. Prohibida en curvas, túneles, pasos de peatones o si obstaculiza,.
  • Estacionamiento: Solo en zonas habilitadas y señalizadas.
    • Prohibiciones graves: No se puede estacionar en las vías de ferrocarril o grúas, ni a menos de 2 metros del cantil del muelle.
    • Abandono: Se considera abandonado un vehículo tras más de 1 mes en el mismo lugar con desperfectos o sin placas, procediéndose a su tratamiento como residuo.

Capítulo IV. Control de actividades y ocupaciones.

El Capítulo IV de la Ordenanza, titulado “Control de actividades y ocupaciones”, establece el régimen jurídico para el uso del dominio público portuario. Su premisa fundamental es que cualquier actividad económica, obra o almacenamiento requiere un título habilitante previo (autorización o concesión).

A continuación, resumo los artículos 21 al 26 que componen este capítulo:

1. Principio de Autorización Previa (Art. 21)

Toda actividad industrial, comercial o de servicios, así como cualquier ocupación del espacio portuario, debe contar con la correspondiente autorización o concesión otorgada por la Autoridad Portuaria.

  • Papel de la Policía Portuaria: Supervisan estas actividades y tienen potestad para requerir documentación, ordenar la paralización inmediata de actividades no autorizadas o peligrosas y levantar actas de infracción,.

2. Control de Mercancías y Obras (Arts. 22 y 23)

  • Mercancías: Deben estar debidamente identificadas y ordenadas. Se prohíbe el depósito no autorizado en viales o muelles. Si una mercancía se deposita sin permiso, puede ser retirada de oficio a costa del responsable,,.
  • Obras: Cualquier construcción, pavimentación o instalación de servicios requiere título habilitante. El titular de la obra es responsable de cualquier daño causado al dominio público o al medio ambiente,.

3. Retirada de Objetos y Vehículos (Art. 24)

La Autoridad Portuaria puede retirar objetos o vehículos que estorben o estén indebidamente estacionados, repercutiendo los gastos al propietario.

  • Definición de vehículo abandonado: Se considera abandonado si permanece estacionado más de un mes en el mismo lugar y presenta desperfectos que impidan su desplazamiento o le faltan las placas de matrícula. También si figura de baja en la DGT.
  • Tratamiento: Los vehículos abandonados serán tratados como residuos sólidos urbanos.

4. Actividades Prohibidas (Art. 25)

Salvo autorización expresa y por escrito, queda terminantemente prohibido realizar una serie de actividades que pueden interferir con la operativa o seguridad, tales como,:

  • Venta ambulante o instalación de puestos.
  • Bañarse, nadar o bucear en las dársenas.
  • El uso de drones.
  • Realizar barbacoas, hogueras o acampar.
  • Lavar vehículos (salvo en zonas autorizadas).
  • Limpiar o reparar embarcaciones en tierra (fuera de varaderos).

5. Regulación de la Pesca Deportiva (Art. 26)

La pesca recreativa está permitida, pero restringida a zonas habilitadas y bajo requisitos estrictos:

  • Documentación obligatoria: Es imprescindible tener la licencia de pesca marítima y la tarjeta de federado en vigor.
  • Seguros: El pescador debe contar con un seguro que cubra accidentes personales y responsabilidad civil ante terceros y el medio ambiente.
  • Responsabilidad: Se practica bajo la estricta responsabilidad del usuario. La Policía Portuaria puede suspender la actividad si entra en conflicto con la operativa del puerto.

Capítulo V. Prevención de riesgos laborales.

El Capítulo V, titulado “Prevención de riesgos laborales”, establece las condiciones mínimas de seguridad obligatorias para evitar la exposición a riesgos durante el acceso y la permanencia en el dominio público portuario. Este capítulo abarca desde el artículo 27 hasta el 31.

A continuación, resumo los puntos clave de este apartado:

1. Identificación de Riesgos Generales (Art. 27)

La Autoridad Portuaria identifica y comunica los riesgos principales presentes en el recinto, los cuales deben ser conocidos por todas las empresas y personas que operen allí. Entre los más destacados se encuentran,:

  • Atropellos: Por camiones, turismos, maquinaria o trenes.
  • Caídas: Al mismo nivel (resbalones) o a distinto nivel (desde muelles o espaldones).
  • Caída al mar: Riesgo específico del trabajo en los muelles.
  • Caída de objetos: Especialmente en el radio de acción de las grúas.
  • Atrapamientos: Por vuelco de máquinas o vehículos.
  • Riesgos específicos: Incendios, explosiones o proyección de partículas.

2. Medidas Preventivas de Obligado Cumplimiento (Art. 28)

Se establece un decálogo de normas estrictas para todo el personal de contratas, subcontratas y trabajadores en general. Las más relevantes son:

  • Señalización y Accesos: Es obligatorio respetar toda la señalización. Está prohibido acceder a zonas para las que no se tiene autorización expresa (talleres, centros de transformación, etc.),.
  • Zonas de Carga y Descarga: Prohibido el acceso salvo autorización. Nunca permanecer bajo cargas suspendidas ni en el radio de acción de las grúas,.
  • Seguridad Ferroviaria: Prohibido invadir las vías o transitar por ellas; se debe prestar atención a la circulación de trenes,.
  • Visibilidad: Es obligatorio el uso de ropa de alta visibilidad (según normas UNE) para todos los operarios y trabajadores en zonas restringidas,.
  • Zonas ATEX (Atmósferas Explosivas): En terminales de hidrocarburos o químicos, está prohibido el uso de aparatos de radiofrecuencia y realizar trabajos con llama desnuda sin autorización expresa,.
  • Prohibiciones: No se permite hacer fuego en todo el recinto ni situarse delante o detrás de vehículos con el motor encendido,.

3. Equipos de Protección Individual y Colectiva (Art. 29)

Salvo señalización específica en contrario, se determinan los equipos de uso obligatorio según la tarea y el riesgo,:

Tipo de ProtecciónEquipo Obligatorio / Situación
Alta VisibilidadPrendas de alta visibilidad: Obligatorias en áreas de circulación de vehículos y zonas de grúas.
CabezaCasco de protección: Obligatorio si hay riesgo de caída de objetos, trabajos en altura o bajo grúas.
PiesCalzado de seguridad.
ManosGuantes de protección contra riesgos mecánicos.
IntemperieRopa de protección contra el mal tiempo.
ColectivaAro salvavidas con rabiza: Obligatorio donde exista riesgo de caída al mar.

4. Coordinación Empresarial y Sanciones (Arts. 30 y 31)

  • Coordinación de Actividades Empresariales (CAE): Los titulares de concesiones o licencias tienen la condición de empresario titular (y a veces principal), por lo que deben cumplir obligatoriamente con la coordinación de prevención de riesgos laborales con las demás empresas que operen en su espacio,.
  • Incumplimientos: El no seguimiento de estas normas de seguridad puede derivar en un expediente sancionador por parte de la Autoridad Portuaria, además de la correspondiente notificación a la Inspección de Trabajo,.

Capítulo VI. Emergencias.

El Capítulo VI de la Ordenanza, titulado “Emergencias”, establece los protocolos de actuación, la clasificación de los niveles de riesgo y la estructura de respuesta ante situaciones críticas en el Puerto de Gijón.

Este capítulo abarca desde el artículo 32 hasta el 38. A continuación, presento un resumen estructurado de sus puntos principales:

1. Centro de Control y Definición de Emergencia (Arts. 32 y 33)

La gestión de las crisis se centraliza en el Centro de Control de Emergencias Portuarias (CCEP), cuya misión es coordinar la respuesta las 24 horas del día, los 365 días del año.

  • ¿Qué es una emergencia?: Se define como toda situación anómala que genere una alteración grave en la actividad del puerto y entrañe peligro para las personas, bienes o el medio ambiente.
  • Situaciones representativas: Incluyen incendios, escapes de gas, amenazas de bomba, accidentes con mercancías peligrosas (código IMDG) o cualquier alarma que justifique la evacuación.
  • Planes de Actuación: La Autoridad Portuaria dispone de un Plan de Emergencia Interior (PEI) y un Plan de Autoprotección (PAU) para dirigir la intervención, el rescate, la asistencia sanitaria y la evacuación,.

2. Clasificación de las Emergencias (Art. 34)

Las emergencias se clasifican en una escala de tres niveles según la gravedad y los medios necesarios para neutralizarlas,:

NivelDescripciónMedios Requeridos
Emergencia VerdeSituación controlable con los medios disponibles en la propia zona (concesión o buque).Personal presente en el lugar (la Autoridad Portuaria apoya).
Emergencia AzulNo puede ser neutralizada inmediatamente con medios locales.Se movilizan todos los medios del Plan del Puerto y medios exteriores si es preciso.
Emergencia RojaSupera la capacidad de autoprotección del puerto. Se prevé que las consecuencias salgan del recinto portuario.Activación de planes de ámbito superior.

3. Protocolo de Actuación ante una Emergencia (Art. 35)

En caso de accidente real, es obligatorio seguir pasos estrictos:

  1. Aviso Inmediato: Alertar al personal de la zona y llamar al Teléfono de Emergencias de la Autoridad Portuaria (902 32 32 00), al SASEMAR (900 20 22 02) y a la Policía Portuaria.
  2. Información Clave: Se debe comunicar quién llama, localización, naturaleza del suceso, sustancias involucradas y personas afectadas.
  3. Conducta de los Usuarios: Quienes no estén involucrados directamente en la intervención deben seguir las instrucciones del personal de la Autoridad Portuaria. En caso de evacuación, deben dirigirse rápida y ordenadamente a las zonas indicadas,.

4. Situaciones de Alerta e Incidencias (Arts. 36 a 38)

La ordenanza distingue entre una emergencia real y situaciones preventivas o menores:

  • Situación de Alerta (Preventiva): Situaciones que aún no son una emergencia pero podrían evolucionar desfavorablemente (ej. fenómenos meteorológicos adversos, amenazas de bomba, caída de líneas eléctricas). En este caso, no se activa el Plan de Emergencia Interior, pero sí actuaciones preventivas bajo la coordinación del Director de la Emergencia,,.
  • Incidencia: Situación anómala que altera la actividad pero no requiere activar un plan de emergencia. Se debe notificar inmediatamente a la Policía Portuaria.

Capítulo VII. Régimen sancionador.

El Capítulo VII, titulado “Régimen sancionador”, establece el marco legal para castigar el incumplimiento de la ordenanza. Este régimen se basa directamente en lo estipulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

A continuación, resumo los aspectos clave de los artículos 39 y 40, que detallan las cuantías y tipos de sanciones:

1. Mecanismo de Reducción de Multas

Para agilizar los trámites, se contempla una reducción del 50% en la cuantía de la sanción si el infractor:

  • Muestra su conformidad con la sanción propuesta.
  • Realiza el pago dentro del plazo de quince días hábiles.
  • Renuncia a presentar alegaciones o recursos posteriores.

2. Cuadro de Infracciones y Sanciones

La ordenanza tipifica conductas específicas y les asigna una multa concreta. Las más destacadas se dividen en cuatro áreas:

A. Infracciones sobre Acceso y Control

Castigan la entrada no autorizada o el fraude en los sistemas de seguridad:

  • 300 €: Acceder a zona restringida sin autorización.
  • 500 €: Acceder a zonas cerradas por peligro o temporal marítimo.
  • 600 €: Forzar barreras, ceder la acreditación a otra persona, falsear datos o acceder con embarcaciones no autorizadas.

B. Infracciones de Seguridad Vial

Sancionan conductas peligrosas en la conducción y el estacionamiento:

  • 150 €: Circular sin precaución o ignorar señales.
  • 300 €: Estacionar indebidamente en plazas para Personas con Movilidad Reducida (PMR).
  • 400 €: Parar o estacionar en pasos a nivel, túneles o vías de rodadura.
  • 500 €: Conducción temeraria, circular en sentido contrario, llevar animales sueltos o llevar la carga mal acondicionada.
  • 600 €: Transportes especiales circulando sin autorización o escolta.

C. Infracciones por Actividades Prohibidas

Penalizan el uso indebido del espacio público y riesgos ambientales:

  • 300 €: Bañarse en aguas interiores, tomar agua sin permiso o tomar fotografías/filmar en zonas restringidas sin autorización.
  • 400 €: Realizar actividad comercial no autorizada o pescar desde tierra en zonas prohibidas.
  • 600 €: Hacer fuego, pesca submarina, orinar en espacios públicos, daños a instalaciones, o incumplir la normativa de ruidos.

D. Infracciones contra la Policía Portuaria

Estas son especialmente graves, dado que los miembros del servicio tienen consideración de agentes de la autoridad:

  • 300 €: Hacer caso omiso a las instrucciones de los agentes o negarse a identificarse.
  • 400 €: Faltas de respeto, insultos o amenazas a los agentes.
  • 1.200 €: Agresión a los agentes de la Policía Portuaria.

3. Disposiciones Finales

La ordenanza deroga la normativa anterior de 2020 y establece que los expedientes sancionadores ya iniciados se regirán por la norma vigente al momento de su inicio, salvo que la nueva sea más favorable para el infractor.

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