Existe un antes y un después a partir del 2015 dentro de la Policía Nacional. No hablo del cambio de denominación a Policía Nacional o de la posibilidad de ascender a Oficial de Policía por antigüedad selectiva y a Comisario Principal por concurso-oposición, sino porque se cambian las reglas del juego en el sistema de acceso a la Policía Nacional y el ascenso dentro de la corporación.
Pudimos ver como en las convocatorias del 2016 y 2017 para acceso a Escala Básica se pedía el Bachiller o equivalente y para Escala Ejecutiva se pedía tener Grado universitario, ser Licenciado o Doctor.
Esto se debe a la LO 9/2015 sobre Régimen de Personal de la Policía Nacional. Entró en vigor a finales del verano del 2015, pero en la disposición transitoria primera, establece que las titulaciones a las que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. A esta parte es a la que nos vamos a referir.
Los grupos de clasificación y estudios necesarios para cada una de las escalas son:
- Superior: grupo A, subgrupo A1, Grado.
- Ejecutiva: grupo A, subgrupo A1, Grado.
- Subinspección: grupo A, subgrupo A2, Grado.
- Básica: grupo C, subgrupo C1, título de Bachiller o Técnico.
Por lo tanto, el ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente a la categoría a la que se aspira.
Una de las preguntas más habituales, a tenor de lo expuesto, es si es necesario tener el Grado universitario para ascender a Subinspector a partir de la convocatoria del 2020.
Según las informaciones del anterior Director General de la Policía (2015):
- Parece ser que no será necesario, puesto que se convocará al ascenso a los oficiales de policía que tengan el Bachiller. Una vez finalizado el curso de ascenso a Subinspector, junto con el Bachiller, ya estarán en posesión del Grado, por lo que cumplirían los requisitos marcados a partir del final de la moratoria establecida en la Ley 9/2015.
Según las informaciones facilitadas por profesores en el curso de ascenso de 2018 a Subinspector:
- Se requerirá estar en posesión de un Grado universitario para el ascenso a Subinspector.
Editado el 18/03/18
En ésta misma disposición señala que será la propia Dirección General de la Policía quienes llevarán a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones por parte de los policías nacionales, que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.
De acuerdo a las horas lectivas en cada proceso de academia (Escuela Nacional de Policía o Centro de Altos Estudios Policiales), existe una serie de equivalencias según las distintas categorías policiales:
- Policía. Orden ECI/1995/2007 por la que se establece la equivalencia de Policía a Técnico (para ello deberán estar en posesión de la ESO o equivalente), a los efectos de acceso a empleos públicos o privados.
- Oficial. Orden ECI/1995/2007 por la que se establece la equivalencia de Oficial de Policía a Técnico Superior (para ello deberán estar en posesión del Bachiller o equivalente), a los efectos de acceso a empleos públicos o privados.
- Subinspector. Orden ECD/775/2015 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Subinspector a Grado universitario (para ello deberán estar en posesión del Bachiller o equivalente).
- Inspector. Orden EDU/3125/2011 (modificada en 2015) por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector a Master universitario (para ello deberán estar en posesión de un título universitario oficial).
Aquí vemos dos novedades en 2015, por un lado, la equivalencia a Grado universitario a los subinspectores y la equivalencia a Master universitario a los inspectores.
Respecto a los subinspectores, la promoción que juró el cargo en 2015, fue la primera que cumplió con los requisitos establecidos para obtener la equivalencia a Grado universitario, siempre y cuando los funcionarios estuvieran en posesión del título de Bachiller o equivalente (a efectos académicos).
Para regularizar la situación de los subinspectores de promociones anteriores al 2015, la División de Formación y Perfeccionamiento, convoca desde entonces dos cursos de complementos formativos anuales.
Este curso de Complementos Formativos pretende completar los 240 créditos ECTS necesarios para la consecución de la equivalencia a Grado.
Tiene una duración de 5 meses y es semipresencial. Los 32 créditos del curso, suman el número de horas y créditos suficientes para conseguir obtener la citada equivalencia.
A día de hoy, está convocado el cuarto curso de complementos formativos para subinspectores y el primer curso para inspectores. A este último, han podido acceder los inspectores cuyo nombramiento como Subinspector haya sido anterior al 2014 y estén en posesión de Bachiller o equivalente académico.
Como vemos, siempre se hace referencia a las equivalencias de Bachiller o equivalente académico y no a las equivalencias laborales (equivalencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional).
Las equivalencias académicas al título de Bachiller son:
- Título de Bachiller LOGSE (RD 806/2006)
- Curso de Orientación Universitaria (RD 986/1991)
- 2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental (RD 986/1991)
- Curso Preuniversitario (EDU/1603/2009)
- Maestro de Enseñanza Primaria (EDU/1603/2009)
Queda claro que el extinto Curso de Orientación Universitaria (COU) es equivalente al título de Bachiller de la LOGSE.
Existe otra confusión habitual respecto a las equivalencias, creer que las antiguas diplomaturas o ingenierías técnicas son equivalentes a Grado universitario por las equivalencias *MECES, no siendo esto válido para la Administración Pública.
Por último, dejo aquí otro enlace sobre las equivalencias a Bachiller para empleos públicos y privados y las equivalencias a todos los efectos de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
* En relación a los cursos de adaptación al Grado hay que destacar que a diferencia de este proceso de correspondencia MECES, los mismos conducen a la obtención del título de Grado. Y, por tanto, cualquier estudiante que supere un curso de adaptación estará en posesión del título de Grado correspondiente. En el caso de la correspondencia a nivel de Grado lo que se indica es que un título pre-Bolonia se corresponde con el nivel de Grado (y consecuentemente con ello causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles), sin embargo, ello no presupone, en ningún caso, que el poseedor esté en posesión de un título de Grado (no tiene un título de Grado, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado). Cabe mencionar, asimismo que lo previsto en el Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas (Ref. ANECA)