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Qué significa Apto (*) en una oposición de Policía Nacional

En el sistema de ascenso establecido en la Policía se contemplan dos únicos resultados posibles, APTO o NO APTO, es decir, asciendes (una vez finalizado y aprobado el correspondiente curso al que te citarán) o te toca seguir intentándolo en la siguiente convocatoria.

A priori nada más que decir… … no tendría sentido seguir escribiendo más sobre este asunto, hasta que alguien te dice que se ha presentado a la convocatoria de ascenso por antigüedad y ha resultado apto, pero sin plaza 🙁

Así es, existe el Apto (*) o como vulgarmente se conoce “quedar de palmero”.

En el cuadro de resultados de tu proceso, se mostrarán las notas de los ejercicios psicotécnicos y la nota media, el resultado de la entrevista (apto/no apto) y el resultado final (apto/no apto/apto(*)).

Para aprobar la oposición hay que cumplir tres condiciones:

Esta última condición es la que te puede convertir en un Apto (*).

Como dijimos en la anterior entrada del blog, por la vía de antigüedad selectiva existen tres convocatorias. Lo bueno que tiene cuando se da esta situación, es que NO te correrá convocatoria, puesto que no has podido concursar por no haberte llegado el número de escalafón y lo malo, además del mal cuerpo que te queda, es que haber “aprobado*” esta convocatoria no tiene ningún peso en la siguiente, puesto que tendrás que realizar nuevamente todas las pruebas y cumplir con las tres condiciones reseñadas anteriormente.

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