Administrativo Parte II Administrativo (T3) - II Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no: salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas no pudiendo estar obligadas a relacionarse a través de unos medios u otros con las Administraciones Públicas ninguna es correcta El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas: podrá ser modificado por aquella en cualquier momento no podrá ser modificado con posterioridad al trámite de audiencia únicamente podrá ser modificado cuando de no hacerlo se corra riesgo de no alcanzarse las pretensiones del interesado no podrá ser modificado de manera unilateral por el interesado Respecto a la iniciación del procedimiento no es correcto: los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente abrirá un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento Podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer: antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio y de forma motivada El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento: cuando se haya iniciado de oficio, podrá disponer, también de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión cuando se haya iniciado a instancia de parte, podrá disponer, también a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión Contra el acuerdo de acumulación: podrá imponerse recurso de alzada podrá imponerse recurso potestativo de reposición podrá imponerse recurso extraordinario de revisión no procederá recurso alguno Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior a petición razonada de otros órganos por denuncia todas son correctas Se entiende por inicio del procedimiento a propia iniciativa: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento Se entiende por inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento Se entiende por inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento Una vez realizada la propuesta de iniciación del procedimiento: la petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento la petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, y tampoco es necesario comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que no procede la iniciación la petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación ninguna es correcta Respecto al inicio del procedimiento de oficio se entiende por denuncia: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento La presentación de una denuncia: no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento confiere la condición de interesado en el procedimiento cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciarlo confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento ninguna es correcta Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación hechos, razones y petición en que se haga una breve descripción de la solicitud todas son correctas Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): lugar y fecha firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada mediante poder notarial órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación todas son correctas Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado no es correcto: las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, serán en todo caso formuladas en una única solicitud de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de: 5 días 10 días 15 días 20 días A petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales: siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días Respecto a la subsanación y mejora de la solicitud no es correcto: en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla de la modificación o mejora voluntarias se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presenta su solicitud presencialmente, éstas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica en caso de haber presentado solicitud presencialmente y ser requerido para la presentación electrónica, se considerará como fecha de presentación la de la solicitud presencial Respecto a la declaración responsable, las Administraciones podrán requerir que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio: en cualquier momento y el interesado podrá no aportarla durante la fase de ordenación y el interesado podrá no aportarla en cualquier momento y el interesado deberá aportarla durante la fase de ordenación y el interesado deberá aportarla A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente: sus datos identificativos cualquier dato relevante para el inicio de una actividad cualquier dato relevante para el ejercicio de un derecho todas son correctas Se entiende por expediente administrativo: el conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla el conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla Respecto a los expedientes administrativos no es correcto: tendrán formato no electrónico se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos tendrán un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada Formará parte del expediente administrativo: información que tenga carácter auxiliar o de apoyo información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y: a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad a través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe a través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad Respecto al impulso del procedimiento no es correcto: en el despacho de los expedientes se guardará, en todo caso, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza el incumplimiento de lo dispuesto en cuanto al despacho de los expedientes dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos ninguna es correcta Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: 5 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto 5 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto 10 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto Cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor: con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo en cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo en cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones: familiares laborales o profesionales personales administrativas En cuanto a los actos de instrucción, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a: los principios de eficacia y de proporcionalidad de los interesados en el procedimiento los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento los principios de cooperación y de buena regulación de los interesados en el procedimiento los principios de eficiencia y de necesidad de los interesados en el procedimiento Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: en todo momento en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública Al redactar la correspondiente propuesta de resolución serán tenidos en cuenta por el órgano competente: las alegaciones de los interesados los documentos u otros elementos de juicio que presenten los interesados a y b son correctas a y b son incorrectas Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: en todo momento en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: no superior a 30 días ni inferior a 10 no superior a 20 días ni inferior a 10 no superior a 15 días ni inferior a 10 no superior a 30 días ni inferior a 20 Respecto a la petición de informes: a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos en la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita todas son correctas Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: preceptivos y no vinculantes facultativos y vinculantes facultativos y no vinculantes preceptivos y vinculantes Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, en el plazo de: 10 días 15 días 20 días 30 días De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta que se emita el informe se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento supondrá el fin del procedimiento en caso de tratarse de informes preceptivos se podrán continuar con el procedimiento y no se tendrá en cuenta el informe si se emitiera fuera de plazo El informe emitido fuera de plazo: será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución supondrá la anulación del procedimiento supondrá la nulidad del procedimiento Pondrán fin al procedimiento (señala la incorrecta): la resolución el desistimiento la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico la declaración de caducidad La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas: producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte no necesitará ser motivada no producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que deberá ser motivada en todo caso producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso no producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que no necesitará ser motivada La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 85 establece respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores: iniciado un procedimiento sancionador, aunque el infractor no reconozca su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda iniciado un procedimiento sancionador, en ningún caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción iniciado un procedimiento sancionador, en todo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, siempre que: no sean contrarios al ordenamiento jurídico versen sobre materias no susceptibles de transacción no tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado todas son correctas Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con: personas de Derecho público personas de Derecho privado tanto personas de Derecho público como privado ninguna es correcta Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: Preceptivos y no vinculantes Facultativos y vinculantes Facultativos y no vinculantes Que un interesado pueda presenciar la prueba propuesta en un procedimiento administrativo en el que se encuentra personado se fundamenta: En el principio de economía procesal En el carácter contradictorio del procedimiento En la imparcialidad del procedimiento Un Ayuntamiento quiere cerrar preventivamente un bar. Para ello será necesario: Encontrarnos en la fase de instrucción Que el procedimiento se encuentre en alguna fase Que el procedimiento se haya iniciado ¿En qué fase del procedimiento administrativo se incluye, en su caso, la información pública? Iniciación Ordenación Instrucción CORREGIR{{#message}}{{{message}}}{{/message}}{{^message}}Tu envío ha fallado. El servidor respondió con {{status_text}} (código {{status_code}}). Por favor, contacta con el desarrollador del procesador de este formulario para mejorar este mensaje. Más información{{/message}}{{#message}}{{{message}}}{{/message}}{{^message}}Parece que tu envío funcionó correctamente. Aunque el servidor ha respondido correctamente es posible que no se haya procesado el envío. Por favor, contacta con el desarrollador del procesador de este formulario para mejorar este mensaje. Más información{{/message}}Enviando…